viernes, 16 de febrero de 2007

Guatemala, Viernes 16 de Febrero 2007

Edgar López, Siglo 21 | elopez@sigloxxi.com

Balseros cubanos

Tras estar 20 días en Migración, ninguna autoridad notificó a balseros que podían optar por una condición de refugiados.

Los 14 cubanos que fueron rescatados por un barco estadounidense en las costas del Atlántico, el pasado 24 de enero, formalizaron su petición de refugio en el país, aprovechando que delegados de la Dirección General de Migración (DGM) llegaron al albergue donde permanecen para verificar su estado.

Fue la primera muestra de atención que los balseros tuvieron de parte de autoridades guatemaltecas, precisamente el día en que Siglo Veintiuno divulgó su historia de salida de Cuba, rescate en alta mar y traslado a suelo nacional.

Ellos recibieron asistencia cuando cumplieron 20 días de estar bajo la custodia chapina, en condición de indocumentados.

Por desconocimiento, los caribeños no habían hecho la petición formal, y ayer empezaron los trámites ante Migración.

Su situación migratoria podría resolverse en un plazo de 30 días, según lo estipula el Acuerdo Gubernativo 383-2001, luego de realizar entrevistas y documentar a cada uno de los detenidos.

El viceministerio de Gobernación explica que al recibir los expedientes convocará a la Comisión de Refugiados para decidir si se les permite la permanencia aquí o son devueltos a la isla, algo que ellos no desean. “Preferimos la muerte antes que regresar a Cuba”, expresan.

Sin aviso

Los 11 hombres y 3 mujeres dicen estar desconcertados, pero con “esperanza”, al enterarse de que existe la posibilidad de quedarse en el país; todos están desde el 25 de enero en el albergue de la DGM, ubicado en la zona 9.

“Las autoridades nos han tratado bien, pero ni la embajada cubana ni ellas nos habían dicho que podíamos refugiarnos en Guatemala”, relata José Luis González Batista, uno de los viajeros que escapó de la muerte tras ser rescatado, en costas del Atlántico, por un barco estadounidense, luego de intentar llegar a Cancún, México, a bordo de una balsa con motor.

“Nuestra responsabilidad es deportar a cualquier ciudadano que no tenga documentación o la tenga ilegalmente. En ningún caso podemos asesorarlo para que se quede en el país; eso le corresponde a la embajada de cada uno de ellos”, detalla Santos Cuc, director de Migración.

Según relata Enrique Proenza, uno de los resguardados, “la cónsul (de Cuba) fue clara en manifestarnos que no podíamos quedarnos aquí ni en ningún país de Centroamérica, bajo ninguna circunstancia”, asegura.

Siglo Veintiuno intentó, de nuevo, obtener la versión de la Embajada de Cuba en el país, pero sus funcionarios optan por el silencio.

El Acuerdo Gubernativo 383-2001 detalla, en su artículo 22: “La solicitud se podrá formular por escrito o verbalmente ante la Dirección General de Migración”, y estipula quiénes pueden optar por este tipo de requerimiento (lea: Carácter de refugiado).

En análisis por fugas

Ilse Álvarez, viceministra de Gobernación, informa: “Es mi obligación convocar a la Comisión de Refugiados, no sin antes documentar los casos individualmente y hacer un análisis de la situación. Luego de ello, en menos de 30 días se podría obtener una resolución definitiva”, refiere.

En otras situaciones, las solicitudes han sido “denegadas”, agrega la funcionaria, quien detalla que ello se debe a que “muchos de los cubanos que llegan al país quieren utilizar esta vía como trampolín para llegar a Estados Unidos. Muchas veces, cuando se busca a los interesados, ya ni están aquí, y por ello el caso debe analizarse bien”.

Carácter de refugiado

Según el Acuerdo Gubernativo 383-2001, en su artículo 11, podrá tener derecho a petición de refugiado “toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre en el país, y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección del país de su nacionalidad”. Así mismo, consigna: “Al que careciendo de nacionalidad, y hallándose, por fundados temores de ser perseguido a consecuencia de motivaciones de raza, religión, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, fuera del país donde tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.




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