lunes, 12 de febrero de 2007

EL PAÍS - Madrid - 10/02/2007

El Consejo de Ministros aprobó ayer la modificación de varios artículos del Código Civil para extender a los nietos de emigrantes españoles nacidos en el extranjero la posibilidad de adquirir la nacionalidad española. Las modificaciones del Código Civil han sido incluidas en el anteproyecto de Ley de Adopción Internacional.

Según explicó el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, en la rueda de prensa posterior al Consejo, aunque no se puede cifrar el número de personas que pueden acogerse a la medida, serán muchos “los esperanzados en poder recuperar este vínculo” con España, de los que la mayoría lo harán en régimen de doble nacionalidad, informa Efe.

La iniciativa responde al cumplimiento de un mandato del Parlamento que recogía la Ley de 16 de diciembre de 2006 denominada Estatuto de los Derechos de los españoles en el extranjero. A juicio de López Aguilar, este Estatuto supone “un indicador de la calidad y consistencia del patriotismo constitucional” que supone velar por los derechos de los ciudadanos “estén o no en España”. El Código Civil vigente exige que, para optar a la nacionalidad española, el padre o la madre de quien la solicite debe ser originariamente español y, además, que haya nacido en España. Así, los nietos de emigrantes españoles cuyos padres no habían nacido en España no podían acceder a la nacionalidad.


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